Resumen: Los sindicatos actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado, desestima su pretensión de reconocer el plus de turnicidad a los trabajadores que prestan servicios a turnos de manera habitual en la empresa durante los 8 días del permiso retribuido recuperable previsto en el art. 2.2 RDL 10/2020. La Sala de lo Social estima el recurso y reconoce el complemento, ya que la retribución debe mantenerse incólume durante el permiso litigioso, por sus peculiaridades, su carácter recuperable y por aplicación del Convenio 132 OIT que si bien se refiere a las vacaciones puede extenderse al citado permiso.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 27-4-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, y ello por entender que el cese practicado se acomodaba a la facultad empresarial de extinguir el contrato de trabajo en el período de prueba. En cuanto que la empresa había actuado la cláusula prevista en el contrato de trabajo de interinidad otorgado el 8-9-2020, por la que se establecía un período de cuatro meses de prueba, sin que la situación de Incapacidad Temporal interrumpiese el mismo, se argumenta en la instancia que la empresa, procediendo al despido de la actora el 14-9-2020, había actuado correctamente, sin que del cese practicado se derivase consecuencia anómala alguna.
Resumen: Al igual que se acordó en la STS 1237/2021, de 18 de octubre, se declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Y ello por apartarse del artículo 6 del Real Decreto 920/2017 en lo que atañe a la reducción del período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden, así como por infracción del Derecho europeo. Considera el Alto Tribunal que la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad. Y es que el Reglamento (UE) 698/2020 prorroga por siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y somete a autorización de la Comisión Europea, a solicitud motivada del Estado afectado a presentar antes del 1 de agosto de 2020 su ampliación si después del 31 de agosto de 2020 fuera probable la inviabilidad de inspeccionar o de certificar. Pues bien, este Reglamento no contempla el acortamiento de los plazos de validez de los certificados de inspección de los vehículos revisados después de las prórrogas debidas a las circunstancias extraordinarias causadas por el COVID-19. Debieron, pues, prorrogarse los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía.
Resumen: PRIMERO.- La CS ELA interpuso demanda de conflicto colectivo frente a GRAFO SA, Comité de empresa, y los sindicatos UGT y CCOO, solicitando que se declarase nula o injustificada la modificación sustancial de las condiciones laborales operada vía un acuerdo suscrito entre la dirección de empresa y los miembros del comité de empresa presentes en la reunión de 15/1/2021 al eludir lo establecido en el RDL 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, estando viciado de nulidad dicho acuerdo por adoptarse fuera de plazo y por no haber sido suscrito por la mayoría del comité de empresa, tan solo por dos de sus cinco miembros.
Resumen: PRIMERO.- Doña Francisca presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a su empleadora, Hospital Cruz Roja, impugnando la comunicada el 16/11/2020 con efectos de 2/12/2020.